INFORMACION UTIL
ADUANA
Todos los visitantes que ingresen a Costa Rica requieren de un pasaporte válido por lo menos durante los seis meses posteriores a la fecha de arribo al país. Los ciudadanos procedentes de México, Estados Unidos y Canadá, así como la mayoría de los ciudadanos europeos, no requieren de visa.
No se cobra impuestos de aduana por ingresar el equipaje de uso personal y profesional al país. Los objetos exonerados del pago de impuestos son:
una (1) cámara fotográfica
un (1) computador portátil
una (1) filmadora con sus accesorios
una (1) grabadora
una (1) radio
implementos y equipos deportivos
cinco (5) litros de vino o licores exentos de impuestos
quinientos (500) cigarros o medio kilo de tabaco picado
implementos personales y medicinas.
dos (2) kilogramos de dulces o alimentos selectos.
Las leyes de Costa Rica permiten que se examine el equipaje y que los viajeros rellenen formularios en los que declaren los artículos que llevan consigo, incluyendo frutas, verduras, carne y derivados, vacunas, sueros, etc.
Para las familias, sólo es necesario llenar un formulario por parte del jefe de familia.
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